REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 3. Organización del Registro.
1. El Registro de Condiciones Generales constituye una Sección del Registro de Bienes Muebles y se integra por los Registros provinciales y por el Central, que se llevarán por los registradores de la propiedad y mercantiles y se proveerán conforme a la Ley Hipotecaria.
2. La organización de los citados Registros se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas que dicte el Ministerio de Justicia.
3. El Registro Central, con sede en Madrid, llevará a cabo las funciones de coordinación entre los Registros provinciales. El Registro Central no asumirá la función de Registro Provincial de Madrid.
Texto oficial de Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE-A-1999-24356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Organización del Registro. — Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación · BOE Fácil