REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 3. Organización del Registro.
1. El Registro de Condiciones Generales constituye una Sección del Registro de Bienes Muebles y se integra por los Registros provinciales y por el Central, que se llevarán por los registradores de la propiedad y mercantiles y se proveerán conforme a la Ley Hipotecaria.
2. La organización de los citados Registros se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas que dicte el Ministerio de Justicia.
3. El Registro Central, con sede en Madrid, llevará a cabo las funciones de coordinación entre los Registros provinciales. El Registro Central no asumirá la función de Registro Provincial de Madrid.
Texto oficial de Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE-A-1999-24356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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