CAPÍTULO II. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores
Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Texto oficial de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE-A-1999-24419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias. — Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos · BOE Fácil