Los consorcios que perciban el recurso regulado en esta disposición quedarán sometidos a control financiero ejercido de forma centralizada por la Intervención General de la Administración del Estado, ajustarán su contabilidad a las normas establecidas para las entidades públicas empresariales de carácter estatal y rendirán sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo del Recurso Financiero de los Consorcios de Zonas Francas (BOE-A-1999-24570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Régimen de contabilidad y control. — Real Decreto Legislativo del Recurso Financiero de los Consorcios de Zonas Francas · BOE Fácil