Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, para actualizar los valores indicados en los anexos, a la vista de los nuevos conocimientos científicos y técnicos que se produzcan en el campo del uso de rayos X con fines médicos.
Texto oficial de Criterios de Calidad en Radiodiagnóstico (BOE-A-1999-24717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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