Artículo 13. Programa de control de calidad de los aspectos clínicos.
El programa de control de calidad de los aspectos clínicos en procedimientos con rayos X establecerá, según el párrafo a) del artículo 2, criterios referentes a:
1.º La necesidad o justificación de la prueba diagnóstica con rayos X.
2.º La responsabilidad y supervisión del médico especialista, odontólogo o podólogo en el ámbito de su competencia en la realización de la prueba con rayos X.
3.º La elección de la técnica radiológica adecuada siguiendo protocolos establecidos.
4.º Las normas de carácter técnico para minimizar la dosis de radiación sin menoscabo de la capacidad diagnóstica.
5.º La elaboración de informes por el radiólogo y, en su caso, por el odontólogo o podólogo.
Texto oficial de Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE-A-1999-24717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Programa de control de calidad de los aspectos clínicos. — Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico · BOE Fácil