TÍTULO II. De la gestión presupuestaria · CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la sanidad
Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Con vigencia exclusiva para el año 2000, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud los ingresos derivados de operaciones contempladas en el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria como consecuencia de los ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones altruistas para la realización de actividades investigadoras y docentes, la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares, que se hayan producido en el último mes del ejercicio anterior, siempre que el destino de los citados ingresos no sea el regulado por el apartado 3.3 de la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud. — Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 · BOE Fácil