TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
A partir del 1 de enero del año 2000 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 593.600 pesetas.
A dichos efectos, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada Guerra Civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio de ayuda por tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. — Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 · BOE Fácil