TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Los Organismos públicos que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública realizadas, así como el importe y desgloses por instrumentos de la Deuda Pública viva.
El Gobierno comunicará trimestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.