TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2000, a 8.000 millones de pesetas y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 8.000 millones de pesetas a lo largo del año 2000.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. — Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 · BOE Fácil