TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 59. Escala general del impuesto.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 50. Escala general del impuesto.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable – Hasta pesetas | Cuota íntegra – Pesetas | Resto base liquidable – Hasta pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 612.000 | 15,00 |
| 612.000 | 91.800 | 1.530.000 | 20,17 |
| 2.142.000 | 400.401 | 2.040.000 | 23,57 |
| 4.182.000 | 881.229 | 2.550.000 | 31,48 |
| 6.732.000 | 1.683.969 | 4.488.000 | 38,07 |
| 11.220.000 | 3.392.551 | en adelante | 39,60 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.