TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 63. Base liquidable.
Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado dos del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado como sigue:
«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 18.000.000 de pesetas.»
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Base liquidable. — Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 · BOE Fácil