TÍTULO VII. De los entes territoriales · Pig<sub>i</sub>'(2000) = PPI<sub>i</sub>(q<sub>00</sub>) • ITAE (2000)
Artículo 90. Financiación en el año 2000 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
Uno. Para las Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas no han adoptado acuerdo sobre el sistema de financiación que les es aplicable en el año 2000, los créditos presupuestarios destinados a su financiación, correspondientes al 98 por 100 de «entregas a cuenta» de su participación en los ingresos del Estado fijadas de acuerdo con el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 20 de enero de 1992, son para cada Comunidad Autónoma los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales»-»Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado»-Programa 911-B.
Dos. Los créditos mencionados en el apartado anterior se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales.
Tres. La liquidación definitiva se realizará con arreglo al sistema de financiación adoptado, o el que se adopte durante el año 2000, para estas Comunidades Autónomas, por acuerdo de su respectiva Comisión Mixta.
Texto oficial de Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE-A-1999-24785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Financiación en el año 2000 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001. — Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 · BOE Fácil