Artículo 10. Tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.
Se modifica el artículo 9.º del Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, que queda redactado como sigue:
«La recaudación se efectuará en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se atendrá a los modelos y procedimientos vigentes en cada momento.»
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil