TÍTULO II. De lo Social · CAPÍTULO II. Seguridad Social · Sección 1.ª Normas generales de Seguridad Social
Artículo 24. Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, previsto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil