TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de comercio
Artículo 57.
El Gobierno, a la vista de las decisiones adoptadas en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y, en su caso, en la Unión Europea que constaten la existencia de competencia desleal por parte de un Estado, podrá adoptar las medidas pertinentes en relación con los nacionales que hubieran mantenido relaciones comerciales afectadas por dichas decisiones con el Estado en cuestión o sus nacionales con el fin de restablecer el adecuado equilibrio económico y comercial.
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil