TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de urbanismo
Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
La disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, queda redactada de la siguiente forma:
«Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de la presente Ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de estas Ciudades, y de sus modificaciones o revisiones, competerá al Ministerio de Fomento.
La aprobación definitiva de los Planes Parciales, y de sus modificaciones o revisiones, corresponderá a los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Fomento, el cual deberá emitirse en el plazo de tres meses.»
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.