TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de cultura
Artículo 70. Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía.
Se incorpora a la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía, una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.
Todos los productores de las películas españolas de largometraje estrenadas comercialmente en España hasta el 31 de diciembre del año 2000, tendrán derecho a percibir las ayudas para la amortización acordadas por el Gobierno en aplicación de las medidas de fomento previstas en el artículo 4 de esta Ley, con los límites y condiciones previstos en los correspondientes Reales Decretos que sean de aplicación.
El Gobierno, en caso necesario, podrá limitar los porcentajes de ayuda establecidos a partir del 1 de enero del año 2001.»
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil