TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de agricultura
Artículo 73. Habilitación al Gobierno para la revisión del estatuto jurídico de la corporación regulada en el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.
En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a la revisión del estatuto jurídico de la corporación regulada en el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero, considerando la propuesta que a tal efecto formule al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Consejo Rector de la misma de acuerdo con la competencia que le atribuye el punto 1 del artículo 3 del mencionado Real Decreto.
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.