TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO XII. Acción administrativa en materia de sanidad
Artículo 76. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Uno. Se añade al apartado 1 del artículo 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el párrafo siguiente:
«Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.»
Dos. Hasta tanto se publique la Orden con los criterios para el otorgamiento de la licencia previa, a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, se mantendrá el procedimiento vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil