TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO XIII. Acción administrativa en materia de medio ambiente
Disposición adicional quinta. Exención por daños físicos o psíquicos.
La exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada en el artículo 1 de esta Ley, se aplicará al período impositivo de 1999 y anteriores no prescritos, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes.
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Exención por daños físicos o psíquicos. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil