TÍTULO I. De los servicios postales en general · CAPÍTULO III. Envíos y servicios postales · Sección 2.ª Objetos prohibidos como envíos postales
Artículo 15. Concepto.
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.