TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO II. Obligaciones de servicio público del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal · Sección 1.ª Prestación del servicio postal universal
Artículo 33. Entrega de envíos postales a domicilio.
Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.
Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento.
> <small>Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-2763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2763)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.