TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO II. Obligaciones de servicio público del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal · Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales
Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.
La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra "Notificación", y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación "Expediente núm..." o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar.
Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.