TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO IV. Colaboración de otras entidades con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal
Artículo 52. Utilización de signos distintivos.
Si las condiciones de la prestación por parte de los colaboradores así lo exigieran, los mismos podrán utilizar la denominación "Correos", así como cualquier otro signo que identifique al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal o el carácter de los servicios que éste preste, en los términos y condiciones que se establezcan en la regulación que sea de aplicación, en cada caso.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-2763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2763)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.