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TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO IV. Colaboración de otras entidades con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal

Artículo 52. Utilización de signos distintivos.

Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.