TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO V. Servicio postal financiero
Artículo 58. Procedimientos operativos.
Corresponde al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal dictar las instrucciones que regulen los procedimientos operativos para la prestación del servicio de giro de conformidad con lo establecido en este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.