Disposición adicional segunda. Colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán establecer, mediante los acuerdos o convenios que fueren pertinentes, el régimen de fabricación de los sellos de correos y demás signos de franqueo a los exclusivos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio postal universal.
Texto oficial de Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.