TÍTULO II. Obligaciones de servicio público · CAPÍTULO II. Obligaciones de servicio público del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal · Sección 1.ª Prestación del servicio postal universal
Artículo 35. Entrega de envíos postales en apartados.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
El resto de los operadores postales podrán establecer también apartados postales en sus dependencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas.
Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
Texto oficial de Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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