TÍTULO III. Sistemas de pago al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal · CAPÍTULO V. Distribución de medios de franqueo
Artículo 79. Distribución de sellos u otros medios de franqueo.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá vender todos los sistemas de pago de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, siempre que aquellos sean susceptibles de distribución minorista, tanto a través de los diferentes puntos que conforman su red postal pública, como a través de oficinas de terceros, con los que celebre el correspondiente contrato.
Texto oficial de Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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