Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.
Texto oficial de Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (BOE-A-1999-24919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Carteros honorarios. — Reglamento de Prestación de los Servicios Postales · BOE Fácil