TITULO III. De las instalaciones radiactivas · CAPITULO II. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Artículo 37. Solicitudes.
Para la solicitud, trámite y concesión de autorizaciones previa, de construcción, explotación, modificación, cambio de titularidad, desmantelamiento, desmantelamiento y cierre, de la declaración de clausura y de la declaración de cierre de las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, se estará a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, en el que se regulan las autorizaciones de las instalaciones nucleares, con la adaptación de los documentos que corresponda a las especiales características de estas instalaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2489).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Solicitudes. — Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas · BOE Fácil