TITULO III. De las instalaciones radiactivas · CAPITULO III. Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
Artículo 41. Desmantelamiento y clausura.
Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva el desmantelamiento y clausura de la misma.
La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación:
a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los aparatos productores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación.
b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Desmantelamiento y clausura. — Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas · BOE Fácil