TITULO V. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPITULO I. Licencias y acreditaciones del personal · Sección 2.ª Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
Artículo 60. Tramitación.
1. La solicitud de las licencias y diplomas deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear y en ella se harán constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o número del pasaporte, edad y domicilio del solicitante.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su experiencia, de conformidad con las modalidades de acreditación previstas en el artículo siguiente
b) Certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias el puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo.
> <small>Se modifica por el art. 5.9 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2008-2935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2935).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.