TITULO VII. Otras actividades reguladas · CAPÍTULO III. Apreciación, certificación y convalidación de diseños
Disposición transitoria sexta. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.
Todas aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, hubieran obtenido la declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad nuclear o protección radiológica, podrán solicitar, mediante el procedimiento establecido, la renovación de la autorización de explotación, en los términos previstos en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento, y siempre que no hubiera llegado a transcurrir el plazo de un año desde la obtención de la declaración de cese.
> <small>Se añade por la disposición final 1.10 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2489).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación. — Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas · BOE Fácil