ANEXO. Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · CAPÍTULO I. Autorizaciones administrativas para la prestación de servicios postales · Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares
Artículo 17. Finalización del procedimiento.
1. La Comisión Nacional del Sector Postal, una vez finalizado el expediente, dictará resolución motivada concediendo o denegando la autorización solicitada.
2. En la resolución por la que se autoriza la prestación del servicio de que se trate, se fijarán, cuando proceda, las obligaciones y requisitos de servicio público a que se refieren los artículos 12 y 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de autorización singular haya tenido entrada en el Registro de la Comisión Nacional del Sector Postal sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá aquella entenderse estimada.
> <small>Se modifica por el apartado 11 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3750)</small>
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.