ANEXO. Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · CAPÍTULO II. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 25. Cancelación.
1. Las inscripciones practicadas podrán ser canceladas a petición propia, por cese de las actividades o de oficio.
2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el encargado del Registro, expresándose la fecha en que se produjo y su causa determinante, una vez concluido el oportuno expediente de cancelación.
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.