Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto relativas a las autorizaciones singulares no producirán efecto hasta que entren en vigor las normas reguladoras de las tasas por prestación de servicios postales.
Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Fomento,**
**RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO**
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.