Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados (BOE-A-1999-345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.