1. La revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a las capitanías marítimas.
El control de los botiquines auxiliares será realizado junto a la revisión del botiquín general del buque.
La revisión del botiquín de las balsas salvavidas se hará coincidir con la revisión de mantenimiento de las mismas y será llevada a cabo por las estaciones de servicio reconocidas por la autoridad competente.
2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines de a bordo cumplen con lo dispuesto en este real decreto, que su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación del continente y contenido son adecuadas, se respetan las fechas de caducidad de los componentes y se encuentran debidamente señalizados e identificados. Asimismo, se verificará la existencia, registro y custodia de la documentación sanitaria obligatoria en función del tipo de botiquín.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21104](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21104)</small>
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2011-8342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8342)</small>
Texto oficial de Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE-A-1999-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.