Artículo 1. Naturaleza y finalidad de los centros.
1. Los Centros de Internamiento de Extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, para la detención y custodia, a disposición de la autoridad judicial, de extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional, por alguno de los motivos previstos en los apartados a), c) o f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2. El ingreso y estancia en los Centros de Internamiento de Extranjeros tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, y estará orientado a garantizar la presencia del extranjero durante la sustanciación del expediente administrativo y la ejecución de la medida de expulsión.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y finalidad de los centros. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil