CAPÍTULO III. Organización interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros
Artículo 11. Junta de Régimen.
1. En cada centro se constituirá una Junta de Régimen, integrada por el Director del mismo, que la presidirá, y por los respectivos Jefes de los Servicios Sanitario y de Asistencia Social, a la que podrán asistir, asimismo, cuando fueren convocados para ello, el Jefe de la Unidad de Seguridad y el Administrador del centro.
Dicha Junta desempeñará funciones consultivas en relación con las siguientes materias:
a) Normas de régimen interior del centro.
b) Directrices e instrucciones de organización de los distintos servicios del centro y programación de actividades.
c) Criterios de actuación en supuestos de alteración del orden o cuando no se respeten las normas de convivencia y régimen interior del centro.
d) Elaboración de los informes que sean necesarios para resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los extranjeros ingresados.
2. La Junta de Régimen se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Junta de Régimen. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil