Se abrirá ficha individual de cada extranjero ingresado, para anotación de los datos más significativos de su expediente personal, con indicación especial de las fechas y horas de ingreso y salida, así como de la iden tificación del órgano instructor del expediente de expulsión, autoridad gubernativa que, en su caso, la hubiere ya decretado, y de la autoridad judicial a cuya disposición se halle.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil