CAPÍTULO V. Estatuto jurídico de los extranjeros ingresados y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros
Artículo 28. Concreción del régimen de cada centro y organización de actividades.
El Director del centro, previa consulta con la Junta de Régimen, determinará con sujeción a lo dispuesto en las presentes disposiciones las medidas de régimen interior que sean adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad y orden del centro y una pacífica convivencia entre los extranjeros ingresados, y organizará las actividades que se desarrollarán en el centro, fomentando la participación de éstos y procurando atender sus sugerencias en la organización del horario y de las actividades del centro, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Concreción del régimen de cada centro y organización de actividades. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil