Artículo 6. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales.
1. Será competencia del Ministerio del Interior la prestación de servicios de asistencia sanitaria y los servicios sociales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, sin perjuicio de que tales prestaciones puedan concertarse con otros Ministerios o con otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con cargo a los programas de ayuda legalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias. En todo caso, la Administración velará porque las condiciones sanitarias y sociales sean similares en todos los centros.
2. La Administración facilitará especialmente la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, que deberán respetar en todo caso las normas de régimen interno del centro.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil