TÍTULO I. Del Colegio de Ingenieros de Montes · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS
Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la Junta.
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los Territorios o Comunidades Autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo a los cuatro años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos serán semestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del DecanoPresidente o de la tercera parte de sus miembros, o del numero de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas que fije el Reglamento General, o de la Mesa, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes (BOE-A-1999-5642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.