TÍTULO I. Del Colegio de Ingenieros de Montes · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 21. Asignación de cargos y sustitución.
1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano, nombramiento que deberá recaer necesariamente en uno de los Vocales de la Junta de Gobierno. En todos los casos de ausencia o enfermedad del DecanoPresidente, será sustituido por el Vicedecano, y en su defecto, por el Vocal de más edad.
2. Corresponderá al Vicedecano y, en su defecto, al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente, el puesto del mismo, hasta la celebración de nuevas elecciones que deberán ser convocadas de manera inmediata por la Junta de Gobierno.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el nombramiento de nuevo Secretario, según se determina en el artículo 25.2.
Texto oficial de Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes (BOE-A-1999-5642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.