TÍTULO I. Del Colegio de Ingenieros de Montes · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES
Artículo 33. Secretaría.
Los Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos tendrán una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica:
a) Registro y visado de los trabajos profesionales en el supuesto previsto en el apartado 14 del artículo 22.
b) Recaudación de los derechos de visado, en el supuesto previsto en el apartado 18 del artículo 22.
Asimismo, le corresponde la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El cargo deberá ser desempeñado por un colegiado, que dependerá funcionalmente del Decano Territorial o Autonómico.
Texto oficial de Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes (BOE-A-1999-5642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Secretaría. — Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes · BOE Fácil