Por virtud de su colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y corrección, exclusivamente, de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, que se incluyen en el artículo 9, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.
Texto oficial de Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes (BOE-A-1999-5642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Régimen disciplinario. — Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes · BOE Fácil