TÍTULO I. Del Colegio de Ingenieros de Montes · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.
La calidad de colegiado se pierde:
a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.
Texto oficial de Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes (BOE-A-1999-5642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado. — Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes · BOE Fácil