Artículo 1. Integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento en las Delegaciones del Gobierno.
En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que conservarán su denominación.
Texto oficial de Integración del Instituto Geográfico Nacional (BOE-A-1999-644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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